1. mariopena@racsa.co.cr
  2. Diccionario de la Real Academia Espa–ola, tomo segundo, p‡gina 1647, vigŽsimo segunda edici—n, 2001, Editorial Espasa, Espa–a.
  3. Art’culo 1 inciso a) del Convenio Europeo del Paisaje suscrito en Florencia, Italia, el 20 de octubre de 2000, mismo que entr— en vigor una vez ratificado por diez Estados signatarios el d’a 1 de marzo de 2004.
  4. Mart’n Mateo, Ram—n, Tratado de Derecho Ambiental, Volumen III, Editorial Trivium, Madrid, 1997, p‡ginas 504-505, Espa–a.
  5. Tanto el Convenio de Lugano sobre Responsabilidad Civil por da–os derivados de actividades peligrosas en el medio ambiente suscrita en marzo de 1993, como la Directiva Comunitaria sobre Evaluaci—n de Impacto Ambiental de junio de 1985, incluyen al paisaje como un elemento del concepto medio ambiente.  A la vez,  el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluaci—n de Impacto Ambiental de Costa Rica entiende por ambiente todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geol—gicos (roca y minerales); sistema atmosfŽrico (aire); h’drico (agua: superficial y subterr‡nea); edafol—gico (suelo); bi—tico (organismos vivo); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, as’ como los elementos socioecon—micos que afectan a los seres humanos mismos y sus interrelaciones
  6. ÒNormalmente la biodiversidad se ha definido en tres niveles: la diversidad genŽtica, la diversidad de especies y la diversidad de ecosistemas.  Algunos autores incluyen tambiŽn la diversidad a nivel de paisajes como parte de la biodiversidad.  Con esto se refieren a la distribuci—n de los ecosistemas en una unidad geogr‡fica dada.  Adem‡s de estos, la diversidad cultural puede tambiŽn ser considerada como parte de la biodiversidad, pues las diferentes costumbres y formas de vida han permitido, a travŽs de la historia, la sobrevivencia del ser humano en ambientes dif’ciles.  La diversidad cultural se manifiesta por las diferentes dietas, religiones, idiomas, el arte y la vida social de los seres humanosÓ.  Sol’s Rivera, Vivienne, Toumasjukka, Tomi, Marco Conceptual de la Biodiversidad:  Implicaciones pol’ticas, Antolog’a sobre Biodiversidad, Fundaci—n Ambio, 1994.
  7. Mart’n Mateo, Ram—n, Tratado de Derecho Ambiental, Volumen III, Editorial Trivium, Madrid, 1997, p‡ginas 505-507, Espa–a.
  8. ÒLa protecci—n de las bellezas escŽnicas es un valor dogm‡tico de nuestra Constituci—n, cualquiera que sea el fundamento que se le quiera dar a esa protecci—n, ya sea por el valor tur’stico que tiene el sitio y consecuentemente por el potencial econ—mico de esta industria; ya fuera por su mero valor estŽtico o por la simple necesidad de tener lugares donde las personas podamos disfrutar de un paisaje bello y natural sin que la irrupci—n abrupta de un elemento que desentona abiertamente con el medio y nos distraiga de nuestro descanso; o por todas ellas juntas, este Tribunal debe otorgar protecci—nÓ.  Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, resoluci—n nœmero 2003-6234 de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres.
  9. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, resoluci—n nœmero 3705-93 de las quince horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.
  10. Fabeiro Mosquera, Antonio, ÒLa creciente importancia del paisaje en el ‡mbito europeo: su reconocimiento como interŽs colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoci—n de su tutela por el Convenio Europeo del PaisajeÓ tomado de la red mundial de la informaci—n: www.planetaverde.org.
  11. ÒCada vez hay en el pa’s m‡s actividades tur’sticas que dependen de las bellezas naturales de determinadas zonas.  Ocurre, sin embargo, que no siempre los inmuebles en que se ubican esas bellezas naturales pertenecen a quienes se dedican a la actividad tur’stica, ya que generalmente los due–os son m‡s bien finqueros cuya ganancia no depende del turismo.  En estos casos puede ser muy œtil tambiŽn la servidumbre, ya que el empresario tur’stico o la comunidad misma que se beneficia con la afluencia de turistas, o que simplemente quiere conservar un determinado sitio, puede pagar al propietario del inmueble para que se mantenga intacta la belleza natural del lugar, acord‡ndose alguna modalidad de pago, mensual o anual.Ó  Atmella Cruz, Agust’n, ÒManual de Instrumentos Jur’dicos Privados para la Protecci—n de los Recursos NaturalesÓ Fundaci—n Neotr—pica, Costa Rica.
  12. Fecha de entrada en vigencia del Convenio 30 de abril de 1942.
  13. Fecha de entrada en vigencia del Conveni0 17 de diciembre de 1975
  14. Es importante aclarar que el concepto biodiversidad utilizado por la Directiva no es aquel definido por el art’culo 2 del Convenio sobre Diversidad Biol—gica que al efecto reza ÒPor diversidad biol—gica se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras causas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acu‡ticos y los complejos ecol—gicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemasÓ; sino m‡s bien, œnicamente abarca los h‡bitats naturales y las especies relacionadas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE o en los Anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE, o los h‡bitats y las especies no contemplados en dichas Directivas, cuyas ‡reas de protecci—n o conservaci—n se hayan designado de conformidad con la legislaci—n de los Estados miembros correspondientes sobre la conservaci—n de la naturaleza, tal y como se encuentra establecido por el art’culo 2 inciso 2 de la Directiva, dejando por fuera por tanto, la idea de variabilidad contemplada en la definici—n que da el Convenio de Diversidad Biol—gica, excluyendo la responsabilidad derivada de los organismos modificados genŽticamente y por consiguiente el rŽgimen contemplado en el Protocolo sobre Bioseguridad de Cartagena de Indias.  Las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE carecen de disposiciones en materia de responsabilidad que fomenten un comportamiento preventivo y disuasorio, por tanto el rŽgimen de responsabilidad propuesto viene a llenar tal vac’o.abiertamente con el medio y nos distraiga de nuestro descanso; o por todas ellas juntas, este Tribunal debe otorgar protecci—nÓ.  Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, resoluci—n nœmero 2003-6234 de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres.
  15. Art’culo 2.1 del Anexo II de la Directiva
  16. Art’culo 3.1.5, 3.1.6 y 3.1.7. del Anexo II de la Directiva.
  17. Objeto de Tutela de la Convenci—n de la UNESCO sobre Patrimonio Mundial Cultural y Natural suscrito en Par’s en 1972.
  18. Convenci—n para la Protecci—n de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas EscŽnicas naturales de los pa’ses de AmŽrica,   Convenci—n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Convenci—n Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como h‡bitat de aves  acu‡ticas, Convenio sobre la Diversidad Biol—gica, Convenio de Lugano sobre Responsabilidad Civil resultante de actividades peligrosas para el medio ambiente, Tratado de Espoo sobre la Evaluaci—n de Impacto Ambiental en un contexto transfronterizo.
  19. Fabeiro Mosquera, Antonio, ÒLa creciente importancia del paisaje en el ‡mbito europeo: su reconocimiento como interŽs colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoci—n de sus tutela por el Convenio Europeo del PaisajeÓ, en la red mundial de la informaci—n: www.planetaverde.org
  20. Art’culo 2 del Convenio Europeo del Paisaje.
  21. Art’culo 1 inciso a) del Convenio Europeo del Paisaje.
  22. Art’culo 1 inciso d) del Convenio Europeo del Paisaje.
  23. Al respecto consultar la Convenci—n de la Comisi—n Econ—mica de las Naciones Unidas para Europa sobre El acceso a al informaci—n, la participaci—n del pœblico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia, mejor conocido como Convenio de Aarhus, suscrito en el a–o 1998.
  24. Art’culo 5 del Convenio Europeo del Paisaje.
  25. Art’culo 6 del Convenio Europeo del Paisaje.
  26. Fabeiro Mosquera, Antonio, ÒLa creciente importancia del paisaje en el ‡mbito europeo: su reconocimiento como interŽs colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoci—n de sus tutela por el Convenio Europeo del PaisajeÓ, en la red mundial de la informaci—n: www.planetaverde.org
  27. 11 de marzo de 1985.
  28. 25 setiembre de 1996.
  29. 18 de enero de 2001.
  30. ÒToda persona tiene derecho al respeto a su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.  No podr‡ haber injerencia de la autoridad pœblica en el ejercicio de este derecho, sino en tanto y en cuanto esta injerencia est‡ prevista por ley y constitutiva de una medida que, en una sociedad democr‡tica, sea necesaria para la seguridad nacional, el bienestar econ—mico del pa’s, la defensa del orden y la prevenci—n del delito, la protecci—n a la salud o la moral, o a la protecci—n de los derechos y libertades de los dem‡sÓ
  31. El Tratado de Roma  no reconoce expl’citamente un derecho humano a gozar de un  medio ambiente adecuado.  A pesar de lo anterior, la interpretaci—n din‡mica y teleol—gica de los derechos protegidos por el Tratado, tanto la Comisi—n como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han permitido, para fines, pr‡cticos proteger el derecho al medio ambiente a travŽs de una doble v’a indirecta.  Por una parte, esta protecci—n puede darse en cuanto a titulares de derechos cuya garant’a exija, en determinados supuestos, protecci—n de las condiciones medioambientales de calidad.  Por otro lado, tambiŽn puede darse esta protecci—n al derecho al medio ambiente cuando Žste se encuentre en conexi—n con un interŽs general, cuya salvaguardia permite a los Estados Parte en el Convenio imponer limitaciones y restricciones en el ejercicio de algunos derechos reconocidos por este instrumento regional de derechos humanos.  Al respecto puede consultarse el art’culo de este mismo autor denominado ÒDerechos Humanos y Medio AmbienteÓ accesible en la red mundial de informaci—n en la direcci—n: www.idea.org/rda/
  32. Fabeiro Mosquera, Antonio, ÒLa creciente importancia del paisaje en el ‡mbito europeo: su reconocimiento como interŽs colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoci—n de sus tutela por el Convenio Europeo del PaisajeÓ, en la red mundial de la informaci—n: www.planetaverde.org
  33. Hern‡ndez Valle, RubŽn, Constituci—n Pol’tica de la Repœblica de Costa Rica, Editorial Juricentro, primera edici—n, 1998, p‡ginas 254 y 255.
  34. Sentencia 2003-6324 de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres.
  35. Ley nœmero 7554 del 4 de octubre de 1995.
  36. Ley nœmero 4240 del 15 de noviembre de 1968.
  37. Decreto ejecutivo nœmero 3391 del 13 de diciembre de 1982-
  38. Resoluci—n 6324-2003 de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres.
  39. Art’culo 5 inciso e) de la Ley 1917 del 30 de julio de 1955.
  40. As’ lo resolvi— la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resoluci—n numeral 6324-2003 de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres.
  41. Convenci—n para la Protecci—n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
  42. Ley nœmero 7555 del 4 de octubre de 1995.                     
  43. Art’culo 20 de Ley 7555 del 4 octubre de 1995.
  44. Art’culo 21 de Ley 7555 del 4 de octubre de 1995
  45. Decreto ejecutivo nœmero: 31849 del 24 de mayo de 2004.
  46. Decreto ejecutivo 29253-MOPT
  47. Art’culo 2 del Decreto Ejecutivo 29253-MOPT.
  48. Art’culo 52 inciso a) del Decreto Ejecutivo 29253-MOPT.