- mariopena@racsa.co.cr
- Diccionario de la Real Academia Espa–ola, tomo segundo, p‡gina
1647, vigŽsimo segunda edici—n, 2001, Editorial Espasa, Espa–a.
- Art’culo 1 inciso a) del Convenio Europeo del Paisaje suscrito
en Florencia, Italia, el 20 de octubre de 2000, mismo que entr— en vigor una
vez ratificado por diez Estados signatarios el d’a 1 de marzo de 2004.
- Mart’n Mateo, Ram—n, Tratado de Derecho Ambiental, Volumen
III, Editorial Trivium, Madrid, 1997, p‡ginas 504-505, Espa–a.
- Tanto el Convenio de
Lugano sobre Responsabilidad Civil por da–os derivados de actividades
peligrosas en el medio ambiente suscrita en marzo de 1993, como la Directiva
Comunitaria sobre Evaluaci—n de Impacto Ambiental de junio de 1985, incluyen al
paisaje como un elemento del concepto medio ambiente. A la vez, el
Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluaci—n de Impacto Ambiental de
Costa Rica entiende por ambiente todos los elementos que rodean al ser humano,
elementos geol—gicos (roca y minerales); sistema atmosfŽrico (aire); h’drico
(agua: superficial y subterr‡nea); edafol—gico (suelo); bi—tico (organismos
vivo); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, as’ como los
elementos socioecon—micos que afectan a los seres humanos mismos y sus
interrelaciones
- ÒNormalmente la
biodiversidad se ha definido en tres niveles: la diversidad genŽtica, la
diversidad de especies y la diversidad de ecosistemas. Algunos autores incluyen tambiŽn la
diversidad a nivel de paisajes como parte de la biodiversidad. Con esto se refieren a la distribuci—n
de los ecosistemas en una unidad geogr‡fica dada. Adem‡s de estos, la diversidad cultural puede tambiŽn ser
considerada como parte de la biodiversidad, pues las diferentes costumbres y
formas de vida han permitido, a travŽs de la historia, la sobrevivencia del ser
humano en ambientes dif’ciles. La
diversidad cultural se manifiesta por las diferentes dietas, religiones,
idiomas, el arte y la vida social de los seres humanosÓ. Sol’s Rivera, Vivienne, Toumasjukka,
Tomi, Marco Conceptual de la Biodiversidad: Implicaciones pol’ticas, Antolog’a sobre Biodiversidad,
Fundaci—n Ambio, 1994.
- Mart’n Mateo, Ram—n,
Tratado de Derecho Ambiental, Volumen III, Editorial Trivium, Madrid, 1997,
p‡ginas 505-507, Espa–a.
- ÒLa protecci—n de las
bellezas escŽnicas es un valor dogm‡tico de nuestra Constituci—n, cualquiera
que sea el fundamento que se le quiera dar a esa protecci—n, ya sea por el
valor tur’stico que tiene el sitio y consecuentemente por el potencial
econ—mico de esta industria; ya fuera por su mero valor estŽtico o por la simple
necesidad de tener lugares donde las personas podamos disfrutar de un paisaje
bello y natural sin que la irrupci—n abrupta de un elemento que desentona
abiertamente con el medio y nos distraiga de nuestro descanso; o por todas
ellas juntas, este Tribunal debe otorgar protecci—nÓ. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa
Rica, resoluci—n nœmero 2003-6234 de las ocho horas con treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil tres.
- Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, resoluci—n nœmero 3705-93 de las
quince horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.
- Fabeiro Mosquera,
Antonio, ÒLa creciente importancia del paisaje en el ‡mbito europeo: su
reconocimiento como interŽs colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y la promoci—n de su tutela por el Convenio Europeo del PaisajeÓ tomado
de la red mundial de la informaci—n: www.planetaverde.org.
- ÒCada vez hay en el pa’s
m‡s actividades tur’sticas que dependen de las bellezas naturales de
determinadas zonas. Ocurre, sin
embargo, que no siempre los inmuebles en que se ubican esas bellezas naturales
pertenecen a quienes se dedican a la actividad tur’stica, ya que generalmente
los due–os son m‡s bien finqueros cuya ganancia no depende del turismo. En estos casos puede ser muy œtil
tambiŽn la servidumbre, ya que el empresario tur’stico o la comunidad misma que
se beneficia con la afluencia de turistas, o que simplemente quiere conservar un
determinado sitio, puede pagar al propietario del inmueble para que se mantenga
intacta la belleza natural del lugar, acord‡ndose alguna modalidad de pago,
mensual o anual.Ó Atmella Cruz,
Agust’n, ÒManual de Instrumentos Jur’dicos Privados para la Protecci—n de los
Recursos NaturalesÓ Fundaci—n Neotr—pica, Costa Rica.
- Fecha
de entrada en vigencia del Convenio 30 de abril de 1942.
- Fecha de entrada en
vigencia del Conveni0 17 de diciembre de 1975
- Es importante aclarar que
el concepto biodiversidad utilizado por la Directiva no es aquel definido por
el art’culo 2 del Convenio sobre Diversidad Biol—gica que al efecto reza ÒPor
diversidad biol—gica se entiende la variabilidad de organismos vivos de
cualquier fuente, incluidos, entre otras causas, los ecosistemas terrestres y
marinos y otros ecosistemas acu‡ticos y los complejos ecol—gicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las
especies y de los ecosistemasÓ; sino m‡s bien, œnicamente abarca los h‡bitats
naturales y las especies relacionadas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE
o en los Anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE, o los h‡bitats y las
especies no contemplados en dichas Directivas, cuyas ‡reas de protecci—n o
conservaci—n se hayan designado de conformidad con la legislaci—n de los Estados
miembros correspondientes sobre la conservaci—n de la naturaleza, tal y como se
encuentra establecido por el art’culo 2 inciso 2 de la Directiva, dejando por
fuera por tanto, la idea de variabilidad contemplada en la definici—n que da el
Convenio de Diversidad Biol—gica, excluyendo la responsabilidad derivada de los
organismos modificados genŽticamente y por consiguiente el rŽgimen contemplado
en el Protocolo sobre Bioseguridad de Cartagena de Indias. Las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE
carecen de disposiciones en materia de responsabilidad que fomenten un
comportamiento preventivo y disuasorio, por tanto el rŽgimen de responsabilidad
propuesto viene a llenar tal vac’o.abiertamente con el medio y nos distraiga de
nuestro descanso; o por todas ellas juntas, este Tribunal debe otorgar
protecci—nÓ. Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, resoluci—n nœmero 2003-6234 de
las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres.
- Art’culo 2.1 del Anexo II de la Directiva
- Art’culo 3.1.5, 3.1.6 y 3.1.7. del Anexo II de la Directiva.
- Objeto de Tutela de
la Convenci—n de la UNESCO sobre Patrimonio Mundial Cultural y Natural suscrito
en Par’s en 1972.
- Convenci—n para la Protecci—n de la Flora, de la Fauna y de las
Bellezas EscŽnicas naturales de los pa’ses de AmŽrica, Convenci—n sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
Convenci—n Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente
como h‡bitat de aves acu‡ticas,
Convenio sobre la Diversidad Biol—gica, Convenio de Lugano sobre
Responsabilidad Civil resultante de actividades peligrosas para el medio
ambiente, Tratado de Espoo sobre la Evaluaci—n de Impacto Ambiental en un
contexto transfronterizo.
- Fabeiro Mosquera, Antonio, ÒLa creciente importancia del paisaje en
el ‡mbito europeo: su reconocimiento como interŽs
colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoci—n de sus
tutela por el Convenio Europeo del PaisajeÓ, en la red mundial de la
informaci—n: www.planetaverde.org
- Art’culo 2 del Convenio Europeo del Paisaje.
- Art’culo 1 inciso a) del Convenio Europeo del
Paisaje.
- Art’culo 1 inciso d) del Convenio Europeo del
Paisaje.
- Al respecto consultar la Convenci—n de la Comisi—n Econ—mica de las
Naciones Unidas para Europa sobre El acceso a al informaci—n, la participaci—n
del pœblico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia, mejor conocido
como Convenio de Aarhus, suscrito en el a–o 1998.
- Art’culo 5 del Convenio Europeo del Paisaje.
- Art’culo 6 del Convenio Europeo del Paisaje.
- Fabeiro Mosquera, Antonio, ÒLa creciente importancia del paisaje en
el ‡mbito europeo: su reconocimiento como interŽs
colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoci—n de sus
tutela por el Convenio Europeo del PaisajeÓ, en la red mundial de la
informaci—n: www.planetaverde.org
- 11 de marzo de 1985.
- 25 setiembre de 1996.
- 18 de enero de 2001.
- ÒToda persona tiene derecho al respeto a su vida privada y familiar,
de su domicilio y de su correspondencia. No podr‡ haber injerencia de la autoridad pœblica en el ejercicio de
este derecho, sino en tanto y en cuanto esta injerencia est‡ prevista por ley y
constitutiva de una medida que, en una sociedad democr‡tica, sea necesaria para
la seguridad nacional, el bienestar econ—mico del pa’s, la defensa del orden y
la prevenci—n del delito, la protecci—n a la salud o la moral, o a la
protecci—n de los derechos y libertades de los dem‡sÓ
- El Tratado de Roma no reconoce expl’citamente un derecho humano a gozar
de un medio ambiente
adecuado. A pesar de lo anterior,
la interpretaci—n din‡mica y teleol—gica de los derechos protegidos por el
Tratado, tanto la Comisi—n como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han permitido,
para fines, pr‡cticos proteger el derecho al medio ambiente a travŽs de una
doble v’a indirecta. Por una parte, esta protecci—n puede darse en cuanto a titulares de
derechos cuya garant’a exija, en determinados supuestos, protecci—n de las
condiciones medioambientales de calidad. Por otro lado, tambiŽn puede darse esta protecci—n al
derecho al medio ambiente cuando Žste se encuentre en conexi—n con un interŽs
general, cuya salvaguardia permite a los Estados Parte en el Convenio imponer
limitaciones y restricciones en el ejercicio de algunos derechos reconocidos
por este instrumento regional de derechos humanos. Al respecto puede consultarse el art’culo de este mismo
autor denominado ÒDerechos Humanos y Medio AmbienteÓ accesible en la red
mundial de informaci—n en la direcci—n: www.idea.org/rda/
- Fabeiro Mosquera, Antonio, ÒLa creciente importancia del paisaje en
el ‡mbito europeo: su reconocimiento como interŽs
colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoci—n de sus
tutela por el Convenio Europeo del PaisajeÓ, en la red mundial de la
informaci—n: www.planetaverde.org
- Hern‡ndez Valle, RubŽn, Constituci—n Pol’tica de la Repœblica
de Costa Rica, Editorial Juricentro, primera edici—n, 1998, p‡ginas 254 y 255.
- Sentencia 2003-6324 de las ocho horas con treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil tres.
- Ley nœmero 7554 del 4 de octubre de 1995.
- Ley nœmero 4240 del 15 de noviembre de 1968.
- Decreto ejecutivo nœmero 3391 del 13 de diciembre de 1982-
- Resoluci—n 6324-2003 de las ocho horas con treinta minutos
del cuatro de julio de dos mil tres.
- Art’culo 5 inciso e) de la Ley 1917 del 30 de julio de 1955.
- As’ lo resolvi— la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia mediante resoluci—n numeral 6324-2003 de las ocho horas con treinta
minutos del cuatro de julio de dos mil tres.
- Convenci—n para la Protecci—n del Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural.
- Ley nœmero 7555 del 4 de octubre de 1995.
- Art’culo 20 de Ley 7555 del 4 octubre de 1995.
- Art’culo 21 de Ley 7555 del 4 de octubre de 1995
- Decreto ejecutivo nœmero: 31849 del 24 de mayo de 2004.
- Decreto ejecutivo 29253-MOPT
- Art’culo 2 del Decreto Ejecutivo 29253-MOPT.
- Art’culo 52 inciso a) del Decreto Ejecutivo 29253-MOPT.